De conformidad con el artículo 207 del Código de la Democracia, en concordancia con el Art. 10 del reglamento para el control y fiscalización del gasto electoral, las organizaciones políticas y candidatos no pueden realizar propaganda y publicidad electoral en los medios de comunicación, o cualquier otro acto de carácter electoral, que induzca a los electores por una posición o preferencia, Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al día del sufragio y se extenderá hasta las 17h00 del domingo 5 de febrero 2023.
La Delegación provincial Electoral de Orellana en pleno cumplimiento de sus funciones y en coordinación con Policía Nacional realiza recorridos permanentes en los cantones: Francisco de Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto para verificar el cumplimiento de esta normativa.
De esta manera garantizamos que los electores dispongan de espacios para analizar y reflexionar su voto, para que el día del sufragio puedan elegir de forma consciente a quienes consideren como sus mejores opciones para ser las futuras autoridades locales, del CPCCS; y decidir sobre las ocho preguntas del referéndum planteadas por el Ejecutivo.