Los movimientos y partidos políticos que participan en la segunda vuelta electoral, tuvieron hasta las 23:59 del jueves 30 de marzo para realizar su campaña electoral. A partir de las 00:00 de este 31 de marzo se prohíbe la realización de mítines, concentraciones o cualquier acto proselitista, igualmente se impide la difusión de publicidad electoral de los candidatos en los medios de comunicación.
Por otra parte, durante este periodo queda restringida la difusión de cualquier información en medios de comunicación sobre informes de labores, rendiciones de cuentas o gestión, por parte de las instituciones y autoridades de todos los niveles de gobierno, cumpliendo con lo que establece el quinto acápite del Art. 207 del Código de la Democracia.
El abogado Santiago Vallejo Vásquez, Director de la Delegación Provincial Electoral de Imbabura, explicó además que a partir de las 12:00 del viernes 31 de marzo rige la ley seca, informando queel incumplimiento de estas disposiciones legales puede acarrear sanciones. “Por ejemplo las personas que expendan o consuman bebidas alcohólicas o realicen proselitismo en los recintos electorales serán sancionadas con el 50% de la Remuneración Básica Unificada (RBU)”, explicó Vallejo.
El Art. 291 del Código de la Democracia señala además que se sancionará con el 50% de la RBU quienes acudan a sufragar en estado etílico, quienes susciten alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales o quienes acudan a sufragar portando armas.
El abogado Santiago Vallejo manifestó que el período de silencio electoral es una etapa de reflexión e hizo un llamado a los movimientos y partido políticos a cumplir la normativa; y, a la ciudadanía a vivir una jornada democrática en paz.