En cumplimiento con el Calendario Electoral y lo dispuesto en el numeral primero del artículo 37 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala “designar Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de entre los vocales principales” por lo tanto, la Delegación Provincial Electoral de Orellana, en el Pleno de la Junta Provincial Electoral de la provincia, en la sesión de instalación del 10 de octubre de 2016, resolvió por unanimidad designar a la señorita Rocío Karina Verdesoto López, como Presidenta de la Junta Provincial Electoral de Orellana; y, a la doctora Patricia Alexandra Salazar Baquero, como Vicepresidenta de la Junta Provincial Electoral de la misma provincia.
En este sentido, Marco Tulio Restrepo, Director Provincial Electoral de Orellana, comentó: “el día domingo 9 de Octubre, se convocó a la sesión inaugural de la Junta Provincial Electoral de Orellana, por lo que, a las 16:00 horas del día 10 de Octubre, se reunieron los vocales junto con el Secretario de la Delegación Provincial Electoral, Rodrigo Lombeida con el fin de decidir de manera unánime como Presidenta de la Junta Provincial Electoral de Orellana a la señorita Rocío Karina Verdesoto López y la Doctora Patricia Alexandra Salazar Baquero, como Vicepresidenta de la Junta Provincial Electoral de la misma provincia”.
De igual forma, la Doctora Patricia Alexandra Salazar Baquero, Vicepresidenta de la Junta Provincial Electoral de Orellana, señaló: “como Vicepresidenta me encargaré de coordinar las acciones que se van a ejecutar en el territorio, mi objetivo es tener una coordinación directa con todos los vocales para sacar adelante el proceso electoral de 2017”.
Es importante mencionar que la semana pasada, en la ciudad de Quito, se brindó una capacitación a nivel nacional en la que participaron los vocales de las 24 provincias del Ecuador, en el taller se impartieron conocimientos de organizaciones políticas, se habló sobre las Juntas Receptoras del Voto, y también se dieron las directrices en cuanto a las funciones que deberán cumplir los vocales en el territorio.