El 23 de agosto se cumple el plazo para desarrollar procesos de democracia interna

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El domingo, 23 de agosto de 2020, se cumple el plazo para que las organizaciones políticas realicen sus procesos de democracia interna, de acuerdo con el Calendario Electoral fijado para los comicios de 2021. El Consejo Nacional Electoral (CNE) acompaña y vigila la legalidad y transparencia de dichos procesos, así como el cumplimiento del Código de la Democracia, los reglamentos y estatutos.

De acuerdo con el Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas, los partidos y movimientos pueden realizar este proceso a través de convenciones, asambleas, o de forma telemática. El órgano electoral acompañará en este proceso, el jueves 20 de agosto a Sociedad Patriótica y Justicia Social. Asimismo, a Izquierda Democrática, Pachakutik, Libertad es Pueblo, Concertación, Suma, Avanza, Partido Socialista Ecuatoriano, Centro Democrático y Fuerza Ec el 22 de agosto; y el 23 a Unión Ecuatoriana y Amigo.

Una vez finalizado el proceso electoral interno, los delegados del CNE suscribirán el Acta de Proclamación y Aceptación de las Precandidaturas de Elección Popular y el Acta de resultados del Proceso Electoral Interno. Estos documentos, de acuerdo con el Reglamento para la Democracia Interna, servirán de sustento para la emisión del correspondiente informe de supervisión electoral.

Las 23 organizaciones políticas participantes deberán presentar ante el órgano electoral, la documentación habilitante de la celebración del proceso electoral interno: convocatoria, acta de la convención; o la grabación en medios digitales del desarrollo del proceso.

No obstante, en estricto cumplimiento al Código de la Democracia, la proclamación y aceptación de las precandidaturas de postulación popular es expresa, indelegable y personalísima, y se realizará en unidad de acto en el plazo de 10 días de efectuada la elección, ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, en Quito.

Cabe destacar que para los procesos de democracia interna, las organizaciones políticas deberán considerar los principios de paridad, en la participación de hombres y mujeres, cuyo encabezamiento de listas pluripersonales del 15% está garantizado por la ley electoral, asimismo la inclusión del 25% de jóvenes en las listas pluripersonales, de acuerdo con las últimas reformas electorales.