Por unanimidad el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el reglamento que define y establece el conjunto de normas y procedimientos para la integración, implementación y funcionamiento del Sistema Electoral de Transmisión y Publicación de Actas y Resultados (Setpar), que se utilizará en las Elecciones Generales 2021.
La Coordinación de Procesos Electorales de la institución preparó la nueva propuesta con la participación de La Coordinación de Tecnologías de la Información y la observación y acompañamiento de delegados de las cinco consejerías del CNE.
El articulado fue sometido a un trabajo de construcción que arrancó el pasado mes de abril y que adicionalmente contó con el asesoramiento, discusión y aporte de todas las Organizaciones Políticas, que lo conocieron en el Consejo Consultivo del 14 de agosto.
Igualmente acoge las recomendaciones realizadas por la Contraloría General del Estado, lo que permitirá un control más adecuado de los escrutinios tendiente a evitar los errores de las elecciones anteriores y garantizar elecciones transparentes.
La normativa establece el proceso para la transmisión y procesamiento de las actas al Sistema Informático Electoral de Resultados (SIER); así como el acopio, publicación en tiempo real y en línea de los resultados provisionales; y el cómputo de datos para el cierre y culminación de los escrutinios de los procesos electorales generales, seccionales o mecanismos de democracia directa.
También determina las funciones y competencias de los centros de mando y difusión de resultados; Juntas Regionales, Juntas Provinciales, Juntas Distritales y Junta Especial del Exterior; el Centro de Procesamiento Electoral; el Centro de Digitalización de Actas y recintos electorales.
De igual forma, el reglamento determina las obligaciones y prohibiciones de los servidores electorales que participarán en el Centro de Procesamiento Electoral y el Centro de Digitalización de Actas. Así mismo contempla el tratamiento de las actas de escrutinio que validan las juntas electorales regionales, provinciales, distritales y del exterior.
Adicionalmente este reglamento dispone a la Dirección Nacional de Procesos Electorales y la Dirección de Procesos en el Exterior que elaboren instructivos de procedimientos para la aplicación del reglamento, en función de las disposiciones que se emitan para el efecto, las cuales serán aprobadas por la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales.