En Ecuador, la legislación electoral vigente busca fomentar la participación ciudadana y fortalecer el proceso democrático. El voto es obligatorio para los ciudadanos que se encuentren dentro del rango de edad de 18 a 65 años. Este compromiso cívico es un deber fundamental y aquellos que no cumplan con esta responsabilidad enfrentan una multa del 10% de un Salario Básico Unificado, es decir, USD 47.
Adicionalmente, el Código de la Democracia en el Art. 292, también establece sanciones para los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) que incumplan con sus deberes. Si un miembro no asiste a la capacitación obligatoria, deberá pagar una multa de USD 47. Asimismo, quienes no se presenten a conformar la Junta Receptora del Voto enfrentan una penalización de USD 70,50. Estas multas buscan garantizar que todos los involucrados en el proceso electoral cumplan con sus responsabilidades.
Finalmente, la Ley Orgánica Electoral vigente establece sanciones más severas para aquellos que abandonen las juntas receptoras del voto sin justificación. Estas sanciones van desde una multa de 11 a 20 Salarios Básicos Unificados; además, la suspensión de los derechos de participación política por un período de entre 6 meses y 2 años.