En la mañana de hoy, se llevó a cabo la selección de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto en el auditorio de la Delegación Provincial Electoral de Orellana, evento que contó con la presencia de los vocales de la Junta Provincial, representantes de las Organizaciones Políticas; y, los rectores de los diferentes planteles educativos de la provincia.
En Orellana son 413 Juntas Receptoras del Voto, por lo que, se seleccionaron 2.891 ciudadanos, es importante decir que dichas juntas son organismos de gestión electoral con carácter temporal, su función principal será recibir los sufragios y efectuar los escrutinios.
Karina Verdesoto, Presidenta de la Junta Provincial, señaló: “hay que resaltar que el día de hoy las personas que fueron seleccionadas son: estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del Sistema de Educación Superior, empleados privados que cuenten con título profesional, servidores públicos que cuenten con título profesional, empleados privados bachilleres, servidores públicos bachilleres y ciudadanos del Registro Electoral de la respectiva jurisdicción”, acotó. En este sentido, Ramiro Cruz, Notario Segundo, se manifestó al respecto: “mi función principal como notario, fue dar fe y certificación de la transparencia del sorteo realizado mediante los sistemas que el CNE tiene establecido”, afirmó.
Para ser integrante de una Junta Receptora del Voto, se debe cumplir con los siguientes requisitos: ser ecuatoriano, tener entre 18 y 64 años de edad, haber concluido la instrucción general básica, estar en goce de los derechos políticos y constar en el Registro Electoral de la respectiva circunscripción.
Cabe recalcar que, los ciudadanos que fueron designados para desempeñarse como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) cumplen con un deber cívico, patriótico y obligatorio, en cuyo ejercicio se deberá mantener total independencia e imparcialidad. Quienes habiendo sido designados como MJRV, no concurrieren a conformar las mismas, serán sancionados con una multa equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada.