En Bolívar, 16 medios de comunicación se calificaron como proveedores del Fondo de Promoción electoral.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral calificó a 16 medios de Bolívar, entre prensa, radio y empresas de vallas publicitarias como proveedores del Fondo de Promoción Electoral para las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Luis Alberto Coles, director de la Delegación Provincial Electoral de Bolívar mencionó que este proceso de revisión y calificación tiene por objetivo garantizar a los sujetos políticos la libertad de pautar en los medios de comunicación avalados y calificados por el Consejo Nacional Electoral.

De esta manera, los medios de comunicación calificados en la provincia son:

MEDIOS CALIFICADOS COMO PROVEEDORES DE PROMOCIÓN ELECTORAL

TIPO DE MEDIO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

REPRESENTANTE LEGAL

RADIO

RADIO SALINERITO

CARLOS RODRÍGUEZ MENDEZ PÉREZ.

RADIO CRISÓLITO CELESTIAL

HERNÁN PATRICIO TAMAMI CACUANO

RADIO GUARANDA

JORGE WASHINGTON CARVAJAL GONZÁLEZ

RADIO IMPACTO

HOLGER RICARGO ULLOA SALAZAR

RADIO LA PAZ 1300 AM

GLADYS MARLENE AMANGANDI QUILLE

RADIO MUNDO 91.5 FM

JORGE IGNACIO GAIBOR DE LA PARED

RADIO REVOLUCIONARIA 92.7 FM

NINABANDA NINABANDA ÁNGEL PASCUAL

RADIO RUNACUNAPAC YACHANA

MANUEL YANCHILIQUIN AGUIZA

RADIO SPAZIO

JARRÍN CARVAJAL OLMEDO GERMÁN

RADIO TURBO 93.9

SALAZAR CEVALLOS ANIBAL SANDINO

SERVICIO DE COMUNICACIÓN RADIO MATIAVÍ

NELFOR GUSTAVO VASCONEZ CALLE

SERVICIO DE COMUNICACIÓN SONORITMO S.A

HAROL OMAR NARANJO JOLOMA

RADIO SATELITAL

ÁNGEL GABRIEL GUIJARRO GARCÍA

RADIO SOBERANA

JOSÉ GILBERTO AUMALA POZO

PRENSA

PERIÓDICO TRIBUNA BOLIVARENSE

ÁNGEL BOLÍVAR BALLESTEROS ESPINOZA

VALLAS PUBLICITARIAS

GRAFIK

ADRIANA JACKELINE SANGACHE MULLO

Miguel Ruiz, responsable de la unidad de Promoción electoral de la Delegación provincial electoral de Bolívar, menciona que los sujetos políticos deberán llevar este proceso de contratación mediante una orden de publicidad, emitida al organismo electoral.

En este marco, el artículo 37 del Reglamento de Promoción Electoral determina que la orden de publicidad solo podrá ser utilizada por los sujetos políticos para la promoción electoral de sus candidaturas.