Finaliza plazo para emitir encuestas electorales

CNE pleno 1 de octubre de 20132

Hasta este 12 de febrero de 2014, las empresas inscritas en el Consejo Nacional Electoral para realizar pronósticos electorales podrán difundir encuestas de los candidatos que participarán en las elecciones seccionales del 23 de febrero de 2014.

Hasta la fecha nueve empresas se encuentran habilitadas para realizar pronósticos electorales: Compañía Consult Marketing Solutions S.A; Compañía Imasen del Ecuador S.A; Empresa Blasco Peñaherrera & Asociados Estudios de Mercadeo y Opinión Pública; Capservs Medios de Comunicación-Capacitación Servicios Cia. Ltda.; Perfopis Perfiles de Opinión Cia. Ltda.; Centro de Investigaciones y Estudios Especializados Centroinvest Cia. Ltda.; Instituto de Estudios Sociales y de la Opinión Pública, I.E.S.O.P.; Opecuador Estudios Sociales y Políticos S.A.; y Cedatos.

El artículo 206 del Código de la Democracia establece que las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y sujetarse a las normas que expida el organismo. El incumplimiento de este requisito impedirá su participación pública en los procesos electorales.

El artículo 302, de la misma Ley, señala que cuando un medio de comunicación social publique resultados de encuestas o pronósticos electorales en los diez días anteriores al día de los comicios será sancionado con una multa de entre cinco mil dólares y veinte mil dólares; la reincidencia será sancionada con la suspensión del medio de comunicación hasta seis meses.

Asimismo, en el artículo 303 del Código de la Democracia se indica que “las empresas que realicen pronósticos electorales, y no se inscriban y registren previamente en el Consejo Nacional Electoral para ejercer dicha actividad, serán sancionadas por el Tribunal Contencioso Electoral con una multa mínima de cinco mil dólares y máxima de veinte mil dólares. En caso de reincidencia se ordenará al organismo competente proceda a cancelar su personería jurídica.

Acerca de las personas naturales o jurídicas que deseen realizar encuestas de voto a boca de urna están obligadas a inscribirse en el CNE. El incumplimiento de la inscripción en el organismo electoral impedirá que éstas puedan realizar cualquier tipo de actividad relacionada a la encuesta, procesamiento, publicación y difusión de cualquier tipo de información sobre el proceso electoral.

Las personas naturales o jurídicas podrán presentar su solicitud de inscripción hasta tres días antes del cierre de la campaña electoral en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.