El pasado lunes 22 de agosto de 2022, arrancó el periodo para la inscripción y calificación de candidaturas para las Elecciones Seccionales 2023, proceso que se extenderá hasta el próximo 20 de septiembre del año en curso.
Este procedimiento implica el cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos en el Código de la Democracia y la Codificación del Reglamento de Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular. Para la revisión de estos requisitos, las inscripciones serán registradas en el sistema informático dispuesto por el Consejo Nacional Electoral para tal efecto.
Conforme la normativa vigente, la metodología para inscribir y calificar candidaturas contempla el siguiente procedimiento:
- Recepción del formulario de inscripción y documentos habilitantes a través del sistema informático.
- La Secretaría General de la Junta Provincial Electoral (JPE), notificará a las organizaciones políticas sobre las candidaturas presentadas, en el plazo de un día.
- A partir del siguiente día de la notificación, los representantes de los partidos y movimientos políticos podrán objetar las candidaturas, presentando las pruebas pertinentes.
- Receptadas las objeciones, en el plazo de un día, la JPE correrá traslado al candidato objetado, para que este conteste en un plazo de dos días.
- Con la contestación o no del candidato objetado, la Junta Provincial Electoral resolverá en un plazo de dos días sobre la objeción interpuesta y el cumplimiento de requisitos.
Si uno o varios candidatos no cumplen con los requisitos o se encuentran incursos en alguna inhabilidad prevista en la ley, la organización política podrá remplazarlos dentro del plazo de dos días posteriores a la notificación de la resolución de la JPE.
Las organizaciones políticas podrán interponer los recursos administrativos que correspondan ante el Consejo Nacional Electoral y los recursos contenciosos pertinentes ante el Tribunal Contencioso Electoral. Las candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial luego de la resolución en firme del organismo electoral competente en donde se las califique.