Una vez proclamados los resultados definitivos de las “Elecciones Generales 2025” que se realizaron el domingo 9 de febrero de 2025; a partir del 14 de marzo, las entidades públicas deben obtener la autorización para la difusión del contenido de publicidad institucional.
A partir de esta fecha las entidades públicas que necesiten difundir publicidad institucional, en los medios de comunicación social, deben solicitar la autorización al Consejo Nacional Electoral.
Las instituciones del Estado o medios de comunicación deberán presentar una solicitud en la delegación provincial correspondiente, motivando y adjuntando los productos comunicacionales, en formato de audio, video o arte, según corresponda.
Esta prohibición se sustenta en la normativa electoral vigente, en el que establece que durante el período de convocatoria a elecciones, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad electoral en ningún medio de comunicación social.
Asimismo, dos días antes de las elecciones y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, de opiniones o imágenes que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral.
Sin embargo, existe algunas excepciones, cuando la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban realizarse en dicho periodo; así como informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; en situaciones de emergencia como catástrofes naturales, entre otras.