La Junta Provincial Electoral atendió reclamos de delegados de las organizaciones políticas

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En el Centro de Procesamiento de Resultados (CPR) de la Delegación Provincial Electoral de Morona Santiago, los Miembros de la Junta Provincial Electoral (MJPE) atendieron reclamos de los delegados de la Alianza Unidad Provincial por El Cambio Partido Social Cristiano Lista 6 y Movimiento Suma Lista 23 y del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik quienes solicitaron que se abran las urnas de las juntas receptoras del voto de la parroquia Macuma, cantón Taisha.

Ante esta petición la Junta Provincial Electoral (JPE) citó lo estipulado en los artículos
Art. 138.- La Junta Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en los siguientes casos:

1. Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual.
2. Cuando en el acta de escrutinio faltare las firmas de la o el Presidente y de la o el Secretario de la Junta Receptora del Voto.

3. Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el Presidente o el Secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.

Art. 139.- Las reclamaciones que hicieren los sujetos políticos con sujeción a estas normas, sobre los resultados numéricos de los escrutinios provinciales, serán resueltas en la misma audiencia.

Si faltare alguna acta, se abrirá el paquete electoral de la junta receptora del voto correspondiente para extraer de éste el segundo ejemplar. De no existir el acta en el paquete, se procederá a escrutar los votos, siempre y cuando se presenten dos copias de los resúmenes de resultados entregados a los sujetos políticos o de las actas.
De estimarlo necesario, atendiendo las reclamaciones presentadas y de acuerdo a las causales de nulidad establecidas en estas normas, la Junta podrá disponer que se verifique el número de sufragios para establecer si corresponden a las cifras que constan en las actas de escrutinio de la Junta Receptora del Voto, así como para verificar su autenticidad.

Y al no haberse presentado ninguna de las situaciones antes completadas en el Código de la Democracia se resolvió por unanimidad no dar paso a la reclamación presentada.