De acuerdo a lo establecido en la Ley los ciudadanos que no asistieron a sufragar durante las elecciones del 19 de febrero y 2 de abril de 2017 deberán cancelar una multa económica equivalente al 10% de un salario básico unificado. En caso de no haber ejercido su derecho al sufragio en ninguno de los procesos se deberá cancelar el doble.
Los ciudadanos podrán justificar su no asistencia a las urnas presentando una solicitud dirigida al Presidente de la Junta Provincial Electoral de cada jurisdicción, adjuntando los documentos que respalden la información. La sanción podrá ser absuelta para los casos en que los ciudadanos no pudieron votar por mandato legal, por motivo de salud, por calamidad doméstica grave, por ausentarse o llegar al país el día de las elecciones y por tener Voto Facultativo.
Johana Sarmiento Veléz, Directora de la Delegación Provincial Electoral de Loja, manifestó que no existen plazos para cumplir con el pago de las multas y en la entidad electoral se continúa receptando la justificación de los ciudadanos por no asistir a las urnas el día de los comicios. “La emisión del certificado de votación no tiene ningún costo”, añadió.
Las sanciones y casos en los que puede ser justificado el ausentismo están establecidas en el Art. 292 del Código de la Democracia.