Normativas Electorales que rigen para medios de comunicación

170103 delegaciondechimborazo

 

Según la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, en el artículo 207 del Código de la Democracia, indica que durante el período de campaña electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad  a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Únicamente podrán informar a través de estos medios sobre asuntos cuya difusión sea necesaria para la ejecución de planes y programas específicos que se encuentre en ejecución durante este período.

 

En este contexto, queda prohibida la exposición en espacios audiovisuales que implique la utilización de recursos públicos de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentran inscritos como candidatos o candidatas.

 

Quienes ejerzan una función pública y se encuentren calificados como candidatos o candidatas no podrán participar oficialmente en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos, exceptuando aquellos que sean de presentación propios al ejercicio de sus funciones.

 

48 horas antes del día de los comicios  y hasta las 17H00 del  día del sufragio queda prohibido la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de la publicidad electoral, opiniones o imágenes en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines concentraciones o cualquier otro acto o propaganda de carácter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con el artículo 267 de esta Ley.

 

De no cumplir estas disposiciones el CNE dispondrá a los medios de comunicación suspender de manera inmediata su difusión su pena de aplicar la sanción correspondiente conforme lo dispuesto en esta ley.