El Código de la Democracia, en su artículo 327, determina las causales para proceder a la extinción de una organización política de carácter nacional o local. En el caso de movimientos políticos locales, dicho artículo, señala que la cancelación procederá cuando una agrupación no obtenga al menos el 3% del padrón electoral en dos elecciones consecutivas en su jurisdicción.
Con los resultados de las elecciones seccionales del 2014 y las generales del 2017, el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la sesión 35 del Pleno, resolvió la cancelación de 23 organizaciones de carácter local por el incumplimiento con lo señalado. En este contexto serán retiradas del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas.
En la Provincia de Pichincha el Movimiento VIVE no alcanzó el número de votantes para seguir participando en elecciones.
Patricio Domínguez, Director de la Delegación Provincial de Pichincha, socializó este tema en los medios de comunicación provinciales, puntualizando que la eliminación de los movimientos es oficiada por la Secretaría General del CNE, para posteriormente proceder a notificarlos a través de las respectivas Delegaciones Provinciales.
En caso de que alguna organización u movimiento político no esté de acuerdo con la cancelación, podrá presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE)