El 7 de enero de 2014 inicia oficialmente el periodo de campaña electoral para que las organizaciones políticas puedan efectuar la promoción de sus candidaturas y sus planes de trabajo, hasta el 20 de febrero del mismo año.
El Art. 115, inciso segundo de la Constitución, expresa: «Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatal, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral».
Art. 203, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, señala que: «Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación:
- Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período.
- Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;
- En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
- Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.
Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.
Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. El Consejo Nacional Electoral ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modificación de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juzgamiento de conformidad con esta Ley.
Según lo dispuesto en el Art. 225 de la Constitución, el sector público comprende:
- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
- Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos».
El Reglamento de Promoción electoral del Consejo Nacional Electoral en su normativa establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de las entidades públicas a efectos de obtener la autorización respectiva. En este sentido las resoluciones del Pleno del Consejo Nacional Electoral han previsto informes y delegaciones a las Direcciones provinciales.
En virtud de la normativa indicada, la Dirección Nacional de Promoción Electoral ha preparado una Capacitación la misma que se realizara el día 10 de octubre de 2013 en el salón de la Democracia del CNE-AZUAY a partir de las 14h00, dirigida a funcionarios y funcionarias del sector público, con la finalidad de dar directrices para solicitar las respectivas autorizaciones durante el período de campaña electoral.
OBJETIVO GENERAL
Formar de manera integral a funcionarios y funcionarias públicos y funcionarios electorales a nivel nacional involucrados con el proceso de Promoción Electoral.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Dominar y conocer la normativa relacionada con la solicitud de revisión y autorización de la difusión de publicidad por parte de las entidades públicas durante la campaña electoral, con la finalidad que las solicitudes no sean devueltas o negadas por la autoridad electoral.