Pleno del CNE designa a vocales de la Junta Provincial Electoral de Santo Domingo de los Tsáchilas

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El pasado lunes 21 de septiembre, tras la reinstalación de la sesión extraordinaria Nº 27 del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), se designó al señor Edison Hermógenes Ver Vera como vocal de la Junta Provincial Electoral (JPE) de Santo Domingo de los Táchilas, en reemplazo del señor Luis Isidro Ballesteros Sarmiento.

Según establece el numeral 4 del artículo 25, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, otorga un plazo de 2 días para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de impugnación, en caso de considerar que el ciudadano antes nombrado no deba ejercer dicha dignidad, los cuales empiezan a contar inmediatamente después de recibir la notificación.

En el caso de no existir impugnaciones válidas por parte de la ciudadanía, el señor Vera se sumará a los otros 4 vocales que ya fueron nombrados para conformar la JPE de Santo Domingo de los Tsáchilas la cual quedaría conformada con los siguientes ciudadanos:

Alexandra Elizabeth Calazacón Aguavil.

Jorge Eduardo Lara Zambrano.

Oswaldo Arturo Aguilera Ortiz.

Josselin Lisseth Mejía Valencia.

Edison Hermógenes Vera Vera.

Entre las atribuciones y competencias de la Junta Provincial Electoral está la designación de la presidencia, vicepresidencia y al secretario general de la misma, los cuales serán nombrados en su primera sesión para luego continuar con la calificación de candidaturas en la provincia.

Otra de sus atribuciones además de designar a los vocales de las Juntas Receptoras del Voto, también son quienes realizarán los escrutinios de los procesos electorales, proclamarán los resultados y posesionarán a quienes resulten electas o electos en su respectiva jurisdicción.

Cabe destacar que como establece el artículo 38 del Código de la Democracia, los miembros de las JPE, mientras ejercen sus funciones, no podrán ser privados de su libertad ni procesados penalmente, sin autorización del pleno del CNE y por requerimiento de la autoridad judicial competente, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de género.