Durante la Sesión Extraordinaria Nro 27, el Pleno del Consejo Nacional Electoral designó a Pamela Belén González Arcos como vocal de la Junta Provincial Electoral de Pichincha.
En cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley de Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, donde establece un plazo de 2 días, contados a partir de la notificación, para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer su derecho de impugnación de manera fundamentada y motivada a los vocales designados, de considerar que por alguna razón, alguno de ellos no deban ejercer dicha dignidad.
La conformación y designación de los cargos se la realizó de conformidad al artículo 36 de la normativa electoral, la cual decreta que, las Juntas Electorales estarán integradas por cinco vocales con voz y voto y cinco suplentes, respetando los principios de paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres.
Como primera tarea, acorde al artículo 37 de la ley electoral, los vocales de las juntas provinciales deberán designar al presidente vicepresidente y secretario general de la junta regional, distrital, provincial o especial del exterior respectivamente. Dentro sus facultades está calificar las candidaturas de su jurisdicción; realizar los escrutinios de los procesos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos en su respectiva jurisdicción.
También, las Juntas Provinciales Electorales deberán realizar los escrutinios de los procesos electorales con carácter nacional; designar a los vocales de las juntas receptoras del voto vigilando la gestión de la respectiva delegación en la organización del proceso electoral y mantener informado al Consejo Nacional Electoral de todas estas acciones.