El Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió este jueves17 de septiembre, designar a los vocales principales de la Junta Provincial Electoral de Pichincha, de conformidad con lo establecido en el siguiente detalle:
Vocales Principales
Rafael Albertico Carpio López, Carlos Espinoza Gallegos Anda, José Emilio Castaño Icaza y Dennis Iveth De La Cruz Inlago.
En cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley de Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral establece un plazo de 2 días, contados a partir de la notificación, para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer su derecho de impugnación de manera fundamentada y motivada a los vocales designados, de considerar que por alguna razón, alguno de ellos no deban ejercer dicha dignidad.
Como primera tarea, acorde al artículo 37 de la ley electoral, los vocales de las juntas provinciales deberán designar al presidente vicepresidente y secretario general de la junta regional, distrital, provincial o especial del exterior respectivamente. Dentro sus facultades está calificar las candidaturas de su jurisdicción; realizar los escrutinios de los procesos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos en su respectiva jurisdicción.
También, las Juntas Provinciales Electorales deberán realizar los escrutinios de los procesos electorales con carácter nacional; designar a los vocales de las juntas receptoras del voto vigilando la gestión de la respectiva delegación en la organización del proceso electoral y mantener informado al Consejo Nacional Electoral de todas estas acciones.
El Pleno del CNE resaltó que para el nombramiento de las Juntas Provinciales Electorales se estableció que ninguno de los vocales tenga impedimentos para su cargo, tales como ser afiliado, dirigente o directivo de un partido o movimiento político, tener sentencia ejecutoriada, tener deudas con el Estado, entre otras inhabilidades.