El Consejo Nacional Electoral (CNE), con el fin de precautelar la integridad de niños, niñas y adolescentes, recuerda a las organizaciones políticas, candidatos y ciudadanía en general que según lo estipula el art. 52 del Código de la Niñez y la Adolescencia, está terminantemente prohibido la utilización de la imagen de menores de edad en actos de proselitismo político o religioso.
Además, en el Reglamento de Promoción Electoral, dentro de las prohibiciones que constan en el art. 32, se establece que el CNE no entregará la autorización del contenido de la publicidad electoral solicitada por los sujetos políticos, cuando la publicidad electoral utilice la imagen de niñas, niños y adolescentes.