Prohibiciones sobre el uso de la imagen demenores de edad en la campaña electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objetivo de garantizar la protección y el respeto hacia la integridad de niños, niñas y adolescentes, hace un llamado a las organizaciones políticas, y a la ciudadanía, recordando que, conforme al artículo 52 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se encuentra terminantemente prohibido el uso de la imagen de menores de edad en actos de proselitismo político o religioso.

Así también, el Reglamento de Promoción Electoral, en su artículo 32, establece que el CNE no autorizará la publicidad electoral que utilice la imagen de niños, niñas y adolescentes.

La etapa de campaña electoral para las Elecciones Generales 2025 iniciará el 5 de enero y culminará el 6 de febrero de 2025. Se exhorta a todos los actores involucrados a cumplir con la normativa vigente durante este período.