La Junta Provincial Electoral (JPE) del Azuay, ante el pronunciamiento de la Alianza CREO – SUMA, en un boletín de prensa, en el que se indica que se presentaron varias acciones de impugnación de las elecciones en Azuay, informa que durante la sesión permanente de escrutinio, del 2 de abril, un delegado acreditado de la Alianza CREO-SUMA presentó una reclamación a 130 actas, pero su pedido fue improcedente por la falta de concordancia entre el argumento jurídico de la reclamación y la norma citada.
Pese a ello, en un acto de transparencia, de oficio se verificó las 130 actas, de las cuales 97 estaban dentro del punto porcentual que permite la Ley; 10 actas fueron previamente detectadas por el sistema del CNE y pasaron a reconteo; y, las 23 restantes coincidieron en la sumatoria del número de votos y sufragantes.
Posterior y previo a la finalización de la sesión permanente de escrutinio, cerca de las 02h35, del día lunes 03 de abril, se notificó personalmente a los delegados de las organizaciones políticas (OP) CREO-SUMA y PAIS que estuvieron presentes, con el reporte de los resultados, generado por el Centro de Procesamiento de Resultados (CPR) y aprobado por la JPE del Azuay.
Luego de la notificación, las OP tenían 48 horas para presentar el recurso de objeción, la cual no se dio. Sin embargo ingresaron cinco oficios para solicitar: apertura de todos los paquetes electorales; reporte de votos válidos, nulos y blancos; copia certificada de las actas de escrutinio y de las actas de instalación; y, un oficio remitido por el candidato Vicepresidencial Andrés Páez para realizar el escrutinio desde cero y la revisión de las actas.
Estas solicitudes son de carácter administrativo y son tramitadas de acuerdo al plazo determinado en el artículo 28 de la Ley de Modernización, que concede 15 días para la contestación.
Los recursos de objeción, impugnación o apelación a los resultados electorales, podrán ser presentados únicamente por parte del procurador común a escala nacional de la alianza CREO-SUMA. La impugnación se debe presentar ante el pleno del Consejo Nacional Electoral. También podrán interponer el recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), todo esto ante los plazos, términos o condiciones amparadas en la normativa legal vigente.