EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria a Elecciones para elegir a los Vocales Principales con sus respectivos suplentes que integrarán la Junta Parroquial Rural de la parroquia La Cuca, del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro, documento que tendrá la siguiente redacción:
“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 11 y 12 del artículo 219 de la Constitución de la República, son funciones del Consejo Nacional Electoral: “(…) organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones; (…) conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados e imponer las sanciones que correspondan; (…) organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República confiere a los gobiernos municipales, entre otras competencias, la de: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”;
Que, el artículo 57, literal «v» del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le corresponde al concejo municipal la de: «v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal…”;
Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro, expidió la Ordenanza de Creación de la parroquia rural La Cuca, en la jurisdicción del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro, ordenanza que se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº943, de viernes 10 de marzo de 2017;
Que, el artículo 91 inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “…En el caso de creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederá a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo máximo de 45 días posteriores a la promulgación de su creación en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarán quince días después de proclamados los resultados y su período durará hasta el 14 de mayo del año en que se realice las elecciones para los gobiernos locales…”
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: “A todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional”;
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia dispone: “El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos.”
Que, el artículo 158 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrá unaJunta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo enaquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso seelegirán siete vocales. El vocal más votado la presidirá;
Que, los incisos primero y segundo del artículo 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, disponen que, el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas que presenten las ciudadanas y los ciudadanos autorizados y que la inscripción le otorga personería jurídica a la organización política y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece; y, que sólo podrán presentar candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que hayan sido legalmente registradas;
Que, la Disposición Transitoria Primera, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, a fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por esta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo del 2014 y el día 14 de mayo del 2019;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, establece los requisitos, formas y modalidades para la presentación de candidaturas, así como las prohibiciones e impedimentos para ser candidata o candidato de elección popular;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
CONVOCA
Artículo 1.- A las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia La Cuca, del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro, inscritos en el Registro Electoral, a Elecciones, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir:
Cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos suplentes que integrarán la Junta Parroquial Rural de la parroquia La Cuca, del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro.
Artículo 2.- El período de funciones de las candidatas y candidatos que resulten electos será desde el día de su posesión, hasta el 14 de mayo de 2019.
Artículo 3.- Podrán presentar candidatas y candidatos para Vocales de la Junta Parroquial Rural de la parroquia “La Cuca”, del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro, las organizaciones políticas de carácter nacional, y con ámbito de acción en la provincia de El Oro, que consten inscritas en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral hasta la fecha de la presente convocatoria; así como también, las alianzas electorales debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral o en la Delegación Provincial Electoral de El Oro.
Artículo 4.- Para la inscripción de las candidaturas de la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia La Cuca, del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro, lo podrán hacer quienes ejerzan la representación legal de la organización política, o la procuración común o sus representantes en el caso de alianzas, deberán seguir el procedimiento establecido en la normativa expedida por el Consejo Nacional Electoral para este efecto.
Artículo 5.- Las candidaturas para la dignidad de vocales principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia La Cuca, del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro, sepresentarán ante la Secretaría de la Junta Provincial Electoral de El Oro, desde el día jueves 25 de mayo de 2017 hasta el día viernes 9 de junio de 2017, en el horario de 08h30 a 18h00.
Artículo 6.- Las candidaturas de Vocales de la Junta Parroquial Rural de la parroquia La Cuca, del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro, se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes.
Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 7.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas; así como, observar las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular.
Artículo 8.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales.
A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 9.- La campaña electoral iniciará el día martes 8 de agosto de 2017, hasta las 23h59 del día jueves 7 de septiembre de 2017.
Artículo 10.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.
Artículo 11.-Durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) después, no se permitirá la venta, distribución o el consumo de bebidas alcohólicas, en lo que corresponde a la jurisdicción de la parroquia La Cuca, del cantón Arenillas, de la provincia de El Oro.
Artículo 12.- Las votaciones se realizarán el día domingo 10 de septiembre del 2017, a partir de las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo día, debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto.
Las personas beneficiarias del proceso Voto en Casa, ejercerán su derecho al voto el día viernes 8 de septiembre de 2017.
La presente Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los diarios de mayor circulación de la provincia de El Oro, en el portal web institucional y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y Delegación Provincial Electoral de El Oro.
Dado en la ciudad de Quito, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- Lo Certifico.- f) Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde, PRESIDENTE; Lic. Nubia Villacís Carreño, VICEPRESIDENTA; Ing. Paúl Salazar Vargas, CONSEJERO; Eco. Mauricio Tayupanta Noroña, CONSEJERO; Msc. Ana Marcela Paredes Encalada, CONSEJERA; Abg. Fausto Holguín Ochoa, SECRETARIO GENERAL”.-
Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la publicación en el Registro Oficial de la presente convocatoria; y, se difunda en los diarios de mayor circulación de la provincia de El Oro, en el portal web institucional y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y Delegación Provincial Electoral de El Oro.
DISPOSICIÓN FINAL:
El señor Secretario General hará conocer la presente resolución a los Coordinadores Generales, Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, a la Delegación Provincial Electoral de El Oro y a la Junta Provincial Electoral de El Oro, para trámites de ley.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Lo certifico.-
Abg. Fausto Holguín Ochoa
SECRETARIO GENERAL