En un 40% avanza la revisión y análisis de los informes de las cuentas de campaña de las Elecciones Generales 2021. Los expedientes corresponden a 15 de las 17 organizaciones políticas que presentaron candidaturas a la dignidad de asambleístas por la provincia de Loja.
Los funcionarios de la Delegación Provincial Electoral de Loja realizaron el trabajo de organización y revisión preliminar del cumplimiento de los requisitos legales y la parte contable; foliatura, escaneo y solicitud de información de aportantes a las entidades de control. Además, ingresaron la documentación al sistema informático para realizar el cruce de información con los informes levantados por parte de la Unidad de Fiscalización durante la Campaña Electoral, principalmente en lo que corresponde al cumplimiento del límite del monto máximo de gasto electoral, aportantes y valores.
Luis Cisneros Jaramillo, director de la delegación electoral de Loja, manifestó que ahora el análisis se centra en el control del gasto realizado en redes sociales para poder determinar si existe incumplimiento o es necesario subsanar algún documento que no esté presentado de manera correcta. “Las organizaciones políticas de manera permanente tienen las puertas abiertas de la institución para recibir la capacitación y la guía técnica respecto al cumplimiento de estas actividades, siempre se ha brindado las facilidades y el asesoramiento técnico para que puedan cumplir de manera efectiva”, agregó.
Así mismo, la autoridad electoral provincial mencionó que de las dos organizaciones políticas que no presentaron los informes de cuentas de campaña se realiza los trámites legales correspondientes para determinar posibles infracciones, que de acuerdo a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia en su artículo 281 establece sanción con multa de veinte a setenta salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos políticos de 2 a 4 años. El órgano electoral tiene un plazo de dos años para concluir la revisión de la documentación según lo estipulado en el artículo 304 del Código de la Democracia.