Para el normal desarrollo de las Elecciones Seccionales 2019 y Elección de consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), la Delegación Provincial Electoral de Loja pone en conocimiento algunas de las sanciones a las infracciones electorales.
La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 290, explica que se sancionará, con una multa de tres remuneraciones mensuales básicas unificadas, a quien injustificadamente retarde el envío o la entrega de los documentos electorales, también aplica a quien retenga el pasaporte o la cédula de ciudadanía de otra persona, con el fin de coartar la libertad de sufragio.
Por otro lado, a la persona que porte un arma durante una manifestación en el proceso electoral, se le multará con un valor correspondiente a veinte remuneraciones mensuales básicas unificadas y la suspensión de los derechos políticos o de participación por cuatro años, según lo establece el artículo 288 de la normativa.
Es importante resaltar que, el artículo 291 establece una multa con un rubro equivalente al 50 % de una remuneración mensual básica a quienes realicen propaganda dentro de un recinto electoral en el día de los comicios o en los días que se encuentre prohibidos por la ley, expendan o consuman bebidas alcohólicas, que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez o que participen en alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones; y quien se presente a votar portando un arma.
Luis Cisneros Jaramillo, director de Delegación Provincial Electoral de Loja, resaltó que la jornada democrática debe desarrollarse con respeto a la voluntad de la ciudadanía y cumpliendo las normas de respeto establecidas.