SEGUNDA CONVOCATORIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PLE-CNE-13-3-12-2014

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de «Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia»;

Que, el artículo 25, numeral 20, de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina como una de las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de «Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes»;

Que, los artículos 16 y 184, literal a), de la Ley Orgánica de Educación Superior, determinan que la Asamblea del Sistema de Educación Superior, es un organismo de Consulta de este Sistema;

Que, el artículo 186 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece la forma de integración de la Asamblea del Sistema de Educación Superior;

Que, el primer inciso del artículo 188 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que los representantes para la Asamblea del Sistema de Educación Superior de los profesores o profesoras, las y los estudiantes, las y los servidores y las y los trabajadores, serán elegidos por sus respectivos estamentos, mediante colegios electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral. De la nómina de los elegidos certificará el Consejo Nacional Electoral;

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 307-2013, de 31 de julio del 2013, el Consejo de Educación Superior, resolvió «Artículo Único.- Para la designación de los representantes de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior previstos en el artículo 186, literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior, se conformará colegios electorales organizados por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el referido Consejo»;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-3-12-8-2014, adoptada en la sesión extraordinaria de martes 12 de agosto del 2014, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el «REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES, PARA DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES DE PROFESORES, ESTUDIANTES Y DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES; Y, RECTORES DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES A LA ASAMBLEA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR»;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES, PARA DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES DE PROFESORES, ESTUDIANTES Y DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES; Y, RECTORES DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES A LA ASAMBLEA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 324 de 2 de septiembre del 2014, mediante oficio Nro. CES-SG-2014-1616-O, y el alcance al mismo, con oficio No. CES-SG-2014-1632-O, el Secretario General del Consejo de Educación Superior, remite la nómina de los delegados que integrarán los Colegios Electorales de los profesores, estudiantes y de los servidores y trabajadores; y, rectores de los institutos y conservatorios superiores que integrarán los colegios electores para designar a los representantes que conformarán la asamblea del sistema de educación superior;

Que, con Resolución PLE-CNE-11-3-12-2014, de miércoles 3 de diciembre del 2014, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, acogió el informe constante en el oficio No. 0001724, de 1 de diciembre del 2014, del Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E), y ratificó la suspensión del Colegio Electoral de los Estudiantes de las Universidades Públicas, presidido por la licenciada Luz Haro Guanga, Presidenta de este Colegio Electoral; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, realiza la

SEGUNDA CONVOCATORIA

Art. 1.- AL COLEGIO ELECTORAL DE LAS Y LOS DELEGADOS DE LOS ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, PARA DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES QUE CONFORMARÁN LA ASAMBLEA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, de conformidad con lo establecido en el siguiente detalle:

NÓMINA DE DELEGADOS/AS AL COLEGIO ELECTORAL DE LOS ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS:

APELLIDOS Y NOMBRES INSTITUCION
BAQUERIZO VILLAMAR GABRIELA MARÍA UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA
CANGA CEVALLOS ANA CRISTINA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
CASANOVA ORTEGA WASHINGTON MANUEL UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
CEDEÑO SANTOS JENNIFFER MONSERRATE UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ
DÍAZ MARTÍNEZ EDISON DAVID UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
IDROVO ESPINOZA RAFAEL SANTIAGO UNIVERSIDAD DE CUENCA
CORRAL FIERRO LUIS JACOBO FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES – FLACSO
MACAS ROJAS JOSÉ FABIÁN UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MIÑO VILLACÍS ANDREA SOLEDAD UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
MOLINA GUTIÉRREZ BÉLGICA IRENE UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO
OCAÑA MERINO JOE PAÚL UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR
SAA ALARCÓN WILSON FERNANDO UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
SANTANA PEÑA JAMIL ÁNGEL UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
TORRES GRANDA GLENDA ANABEL UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
VENEGAS CEDEÑO JOHANNA PAOLA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ
VERA LUCAS JESÚS ANDRÉS ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA AGROPECUARIA DE MANABÍ
VILLAGOMEZ CÁRDENAS JOSUÉ HABACUC UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
YÉPEZ VALDEZ MYRIAN ZORAIDA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR

Art. 2.- PETICIÓN DE CORRECCIÓN.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en los diarios de circulación nacional, se podrá realizar el pedido de corrección de la lista de delegados convocados, si se considera que existe algún error en su conformación.

La petición de corrección será presentada únicamente, si por subrogación temporal o definitiva otra persona está cumpliendo las funciones de quien fuera titular, al pedido se acompañará la documentación que pruebe la subrogación, copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, documentos que serán presentados en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, hasta las 17h00 del último día señalado en el término.

Art.3.- NÓMINA DEFINITIVA DE LOS DELEGADOS AL COLEGIO ELECTORAL.- El Consejo Nacional Electoral en el término de tres (3) días, contados a partir de la petición de corrección, emitirá la resolución que corresponda y publicará en el portal web del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de Educación Superior (CES) y de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), la nómina definitiva de los y las integrantes del colegio electoral.

Art. 4.- ACREDITACIÓN E INSTALACIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL.- Los delegados/as del Colegio Electoral de los Estudiantes de las Universidades Públicas, se acreditarán de 09h00 a 10h00, el viernes 19 de diciembre del 2014, portando la cédula de ciudadanía y el certificado de votación, ante la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, que se encontrará en las instalaciones de la Delegación Provincial Electoral de Pichincha del Consejo Nacional Electoral, ubicada en las calles Iñaquito N35-227 e Ignacio San María, de esta ciudad de Quito, y se instalará en el Auditorio «Matilde Hidalgo de Prócel», de la referida Delegación Provincial, a partir de las 10h00, del mismo día, quienes elegirán a DOS representantes principales con sus respectivos alternos.

Art. 5.- QUÓRUM REGLAMENTARIO.- El Colegio Electoral se instalará en audiencia pública en el día y hora señalada en esta convocatoria con la mitad más uno de sus integrantes.

Si a la hora prevista en esta convocatoria, no existiere ese número de miembros, quien se encuentre presidiendo el Colegio Electoral, lo instalará una hora más tarde, con los miembros acreditados presentes.

Art. 6.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.- Una vez instalado el Colegio Electoral, los miembros acreditados, elegirán por votación nominativa los representantes principales y alternos.

Los miembros del Colegio Electoral presentarán las candidaturas en binomio de representante principal y representante alterno, respetándose los principios de equidad, alternancia y paridad de género.

Las candidaturas se presentarán por escrito, el día de la instalación del colegio electoral, en el formulario que para el efecto entregará Secretaría, debiendo estar suscrito por el proponente de las candidaturas y por las candidatas y los candidatos como muestra de aceptación.

Art. 7.- VOTACIÓN.- Receptadas las candidaturas, quien se encuentre presidiendo el colegio electoral dispondrá que por Secretaría se ponga en conocimiento de los miembros del Colegio Electoral la nómina de las y los candidatos, los mismos que no podrán ser impugnados.

Para la emisión del voto, el o la Secretaria nombrará a cada uno de los miembros del Colegio Electoral para que exprese su preferencia, públicamente, y esta sea registrada en el acta correspondiente.

La votación será nominativa, y su expresión podrá ser afirmativa por el binomio de su preferencia, abstención o nulo.

Este procedimiento se repetirá cada vez, según el número de representantes a elegirse, en conformidad con lo determinado en la convocatoria.

Si alguno de los miembros del Colegio Electoral, no respondiere al primer llamado, Secretaría solicitará por segunda vez para que exprese su voluntad, luego de lo cual concluirá la votación.

Art. 8.- ESCRUTINIO.- Terminada la votación, quien presida el colegio electoral dispondrá que el Secretario o Secretaria, ponga en conocimiento, los resultados obtenidos del proceso de elección. Para efectos de esta elección se considerará el sistema de mayoría simple.

En caso de empate en el primer puesto, se realizará una nueva votación únicamente con los binomios que se encuentren en esta condición, si no se resolviere el empate, el resultado se decidirá por sorteo.

Art. 9.- PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS.- Una vez obtenidos los resultados definitivos, quien presida el Colegio Electoral, pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral los resultados, quien proclamará y declarará ganadores a los representantes principales y alternos que hubieren obtenido la mayor votación y se emitirán las respectivas credenciales que acrediten su calidad.

Art. 10.- NOTIFICACIÓN.- Concluido este proceso de elección, el Consejo Nacional Electoral pondrá en conocimiento del Consejo de Educación Superior, la nómina de los representantes principales y alternos electos.

Art. 11.- PERIODO DE DURACIÓN DE FUNCIONES.- Quienes hayan sido elegidos representantes, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art. 12.- SESIÓN.- Para efectos del desarrollo de la sesión el Colegio Electoral observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior; y, el Reglamento para la integración y funcionamiento de los colegios electorales, para designar a los representantes de profesores, estudiantes y de los servidores y trabajadores; y, rectores de los institutos y conservatorios superiores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, mismo que se encuentra publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 324 de 2 de septiembre del 2014; y, en la página web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gob.ec.

Publíquese la presente Convocatoria en el Registro Oficial y difúndase en diarios de circulación nacional, en el portal web institucional www.cne.gob.ec, en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y Delegaciones Provinciales Electorales, así como en el portal web del Consejo de Educación Superior (CES), y de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

Esta convocatoria entrará en vigencia a partir de su publicación y difusión en los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Lo certifico.- f.) Abg. Alex Guerra Troya, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (E).

Abg. Alex Guerra Troya
SECRETARIO GENERAL (E)