Una vez concluida la campaña electoral, entra en vigencia el Silencio Electoral que rige desde las 00h00 del viernes 3 de febrero, hasta las 17h00 del domingo 5 de febrero (Art. 207 Código de la Democracia).
Durante este tiempo queda prohibida la difusión electoral, imágenes u opiniones de todo tipo en medios de comunicación y medios digitales que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral (Art.203 Código de la Democracia).
El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción electoral que se sanciona con la publicidad en dicho medio y una multa que va desde $11.250 hasta $ 114.750 e inclusive la suspensión del medio de comunicación hasta 6 meses si reincidiere. (Art 282 Código de la Democracia).
Toda actividad de carácter electoral como mítines o concentraciones está prohibida en esta etapa. (Art.207 Código de la Democracia).
Funcionarios de la Unidad de Fiscalización de la Delegación Provincial Electoral con la colaboración de coordinadores de recinto, autoridades municipales, Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos y la Corporación Nacional de Electricidad, están retirando la promoción electoral que se encuentra a un perímetro de cien metros a la redonda de los recintos electorales.